Municipal

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD Y EL DEPARTAMENTO DE RENTAS ENTREGA EL SIGUIENTE RECORDATORIO

Las patentes comerciales vencen cada semestre, el pago se realiza hasta:

El 31 de enero (primer semestre)

El 31 de julio (segundo semestre)

En el caso de locales con Patente de Alcoholes deben presentar en forma semestral (mes de mayo y noviembre de cada año):

  • Fotocopia de la cédula de identidad
  • Certificado de Antecedentes
  • Declaración Jurada (Ley de Alcoholes) que no está afecto a ninguna prohibición del artículo 4 de la Ley 19.925.

Artículo 4º.

No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:

1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;

2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;

3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;

4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;

5.- Los consejeros regionales y los concejales, y

6.- Los menores de dieciocho años.

 

A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.

 

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