LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD Y EL DEPARTAMENTO DE RENTAS ENTREGA EL SIGUIENTE RECORDATORIO
Las patentes comerciales vencen cada semestre, el pago se realiza hasta:
El 31 de enero (primer semestre)
El 31 de julio (segundo semestre)
En el caso de locales con Patente de Alcoholes deben presentar en forma semestral (mes de mayo y noviembre de cada año):
- Fotocopia de la cédula de identidad
- Certificado de Antecedentes
- Declaración Jurada (Ley de Alcoholes) que no está afecto a ninguna prohibición del artículo 4 de la Ley 19.925.
Artículo 4º.
No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1.- Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;
2.- Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
3.- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
5.- Los consejeros regionales y los concejales, y
6.- Los menores de dieciocho años.
A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.